Por el cual se adiciona el Decreto número 270 de fecha febrero 23 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1970-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que del día 23 de febrero al 14 de marzo del presente año, se llevarán a cabo en la ciudad de Panamá los "XI Juegos Centroamericanos y del Caribe", competencia deportiva bajo el patrocinio del Comité Internacional y la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (Odecabe);

Que conforme al numeral 7° del artículo noveno del Decreto 2743 de 1968 (noviembre 6), corresponde al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, coadyuvar a la financiación y organización de competencias y certámenes nacionales e internacionales con sede en Colombia, y en la participación oficial de Colombia en Torneos y Competencias Internacionales;

Que el Comité Olímpico Colombiano ha aceptado participar con una Delegación deportiva en los XI Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe en la ciudad Panamá, previo concepto favorable del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;

Que durante la celebración de los XI Juegos Centroamericanos y del Caribe en la ciudad de Panamá se reunirá el Congreso de la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (Odecabe), entidad que elegirá la sede de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe en 1974, en cuyas deliberaciones Colombia tiene especial interés;

Que se hace necesario adicionar, el Decreto número 270 de fecha febrero 23 del año en curso por medio del cual se autoriza al Comité Olímpico Colombiano para inscribir la Delegación que participará en los XI Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, en el sentido de incluir en dicho Decreto a personas que quedaron excluidas,

decreta:

Artículo primero. Para efectos del Decreto número 270 de fecha febrero 23 del año en curso constituye igualmente embajada deportiva las siguientes personas:

Alberto Lozano Simonelli, Enrique Triana Castilla, Francisco José Peñalosa Castro, Alberto Vila Londoño, Miguel Merino, Alvaro Acosta, Oscar Gutiérrez, Luis Eduardo Chamorro, Luis Alfonso Rincón Aldana, Fabio Rodríguez Cedeño, Lázaro Soto, Raúl Ballefin, Humberto Jaimes, Luis Eduardo Cuéllar, Carlos Chaves, Humberto Gónima, Fidel Mendoza Carrasquilla, Freddy Pretel Jordán, Ligia de Sierra. Jorge Sato, Gladys Irragori de Angulo, Hernando Martínez Briceño, Enrique Benavides, Germán Castro, José Ramón Garcés, Carlos Rodríguez, Guillermo Herrera.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir dela fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., 25 de febrero de 1970.

carlos lleras restrepo

Octavio Arizmendi Posada, Ministro de Educación.

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