Por el cual se registra el incremento del salario por antigüedad y el subsidio de alimentación a los empleados del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1 º. A partir del 1º de enero de 1982 reajústase en un veintiséis por ciento (26%) del incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de servicios Técnicos Aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1310 de 1978 y 305 de 1981.
Artículo 2 º. El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que , conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Rivas

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Alvaro Uribe Vélez

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.