por el cual se aprueba el Acuerdo número 0020 del 24 de octubre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Rango Decreto
Publicación 1990-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968 y Ley 7ª de 1979, artículo 26, literal b),

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 0020 del 24 de octubre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar familiar cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0020 DE 1989

(octubre 24)

“por el cual se establecen las funciones de las Juntas Administradoras Regionales del ICBF”.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus atribuciones especialmente las que le otorga el artículo 26 del Decreto reglamentario 1050 de 1968 y los artículos 26 y 30 de la Ley 7ª de 1979,

ACUERDA:

Artículo 1° Las funciones de las Juntas Administradoras Regionales de que trata el artículo 30 de la Ley 7ª de 1979, serán las siguientes:

Artículo 2° El presente Acuerdo de estatutos rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 38 y 41 del Acuerdo 102 del 12 de diciembre de 1979, aprobado por Decreto 334 del 15 de febrero de 1980.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1989.

(Fdo.) Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Secretario Junta Directiva”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Eduardo Díaz Uribe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.