por el cual se nombran los representantes de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada Empresa de Ferrocarriles de Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1994-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el Decreto número 3058 del 29 de diciembre de 1988, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 887 del 27 de abril de 1990 fueron designados como representantes de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, los señores: Antonio María Mantilla Albañil y Héctor Oswaldo Morales Monroy;

Que el período para el cual fueron designados por el Gobierno Nacional venció el pasado 26 de abril de 1992 sin que hasta la fecha las Asociaciones de Pensionados de la liquidada Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia hubiesen procedido a designar sus reemplazos;

Que según consta en Acta número 002 de agosto 20 de 1993 y previa convocatoria, dichas Asociaciones de Pensionados procedieron a designar sus representantes antes la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia siguiendo para ello los parámetros establecidos en los artículos segundo y tercero del Decreto número 3058 de 1989;

Que en razón de lo anterior el Gobierno Nacional da cumplimiento al artículo primero del Decreto 3058 de 1989,

decreta:

Artículo 1° Nómbrase al señor José Edgar Pabón Quijano, identificado con la cédula de ciudadanía número 6046263 de Cali, como Representante Principal, y al señor Jorge Ignacio Sánchez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 2936598 de Bogotá, como Representante Suplente, de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para un período de dos (2) años.

Parágrafo. Los representantes nombrados sustituyen a los que en la actualidad vienen ejerciendo tales funciones.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.