por el cual se dictan unas disposiciones para las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que durante la actual emergencia de turbación del orden público, y a consecuencia de los sucesos producidos han rendido valerosamente la vida distinguidos miembros de las Fuerzas Militares;
Que es deber del Gobierno Nacional enaltecer la memoria de servidores de la Patria que, con su sacrificio, contribuyan a la defensa del orden constitucional y al restablecimiento de la tranquilidad pública, a la vez que estimular las virtudes militares,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el estado actual de turbación del orden público, el Gobierno, por medio de decretos especiales, podrá otorgar ascensos, condecoraciones y honores al personal de las Fuerzas Militares y Civiles al servicio del ramo de Guerra fallecidos o que fallezcan a causa de la actual emergencia, y recompensas a sus herederos de acuerdo con las normas especiales reglamentarias que dicte sobre el particular.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY -El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RES-TREPO JARAMILLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE -El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL E. -El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU -El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA -El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL -El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA -El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO -El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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