Por el cual se crea la orden de la "Estrella de Policia", y se adoptan otras dispocisiones
El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el once (11) de noviembre se celebra el día de la Policía, entidad que ha cumplido el sexagésimo primer aniversario de su fundación;
Que esta fecha es propicia para honrar a los servidores de la Nación en la rama de policía, y estimular en ellos las virtudes cívicas y los actos de valor, lealtad y abnegación, de que ya han dado pruebas admirables;
Que la Policía ha demostrado, sobreponiéndose a muchas vicisitudes, ser elemento decisivo para sostener las autoridades legitimas, el orden y la paz, y
Que uno de los deberes del Gobierno es exaltar la conducta de los ciudadanos que ejemplarizan por sus méritos y por su patriotismo,
DECRETA:
Artículo 1º. Crease la Orden de la Orden de la Estrella de la Policía, con destino a recompensar y distinguir al personal de las Fuerzas de Policía Nacional y Departamentales 1ue, en guarda del orden público, realice actos de valor heroico y presten servicios eminentes en la tarea de proteger y garantizar la vida, honra, bienes y demás derechos de los habitantes del territorio nacional.
Artículo 2º. La Orden de la Estrella de Policía tendrá tres grados así:
Gran Estrella Cívica,
Oficial Y Estrella Cívica.
Artículo 3º. La Gran Estrella Cívica se concederá a los Jefes y Ministros de Estado.
La Estrella Oficial se concederá a los Directores y Subdirectores de la Policía Nacional, Gobernadores de los Departamentos, Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, Comandantes Jefes, Comandantes, Subcomandantes, Mayores, Capitanes, Médicos y Capellanes de la Policía, Intendentes, Comisarios y Alcaldes e Inspectores de Policía
La estrella de Oficial se concederá a los Directores Primeros y Segundos, Alfereces, Sargentos Segundos, Distinguidos, Agentes y Detectivismo.
Artículo 4º. La Orden de la Estrella de la Policía tendrá como insignia la estrella de cinco puntas que resulte engendrada por un pentágono regular escrito en una circunferencia de seis (6) milímetros de radio. La circunferencia exterior en la cual queda inscrita la estrella constará en su parte superior de una doble rama divergente de laurel de extensión igual a las dos terceras partes de dicha circunferencia y en la tercera parte restante, sobre doble aro de metal, ostentará el lema Vis juri deserviat. Los lados de la estrella serán bocelados en metal que contraste con el de la insignia y dentro de la circunferencia circunscrita, delimitada también por el borde semejante al de los lados de la estrella habrá una cruz de Malta de campos esmaltados de color verde oscuro. Por el reverso y dentro de la circunferencia circunscrita se grabará el grado de la Orden. El broche y la argolla estarán de acuerdo con las dimensiones de la insignia la cual lucirá una cinta de tres (3) centímetros de anchura, de seda moaré, con los colores nacionales.
Parágrafo. Para el grado de Gran Estrella Cívica, la insignia será de oro mate: para el de Oficial , será de plata y para el de Estrella Cívica será de bronce.
Artículo 5º. Al adjudicar la condecoración, el favorecido recibirá un diploma credencial, cuyo texto será:
" El Presidente de Colombia, en nombre de la República, confiere en el grado de (aquí el grado de la condecoración), la Orden de la Estrella de la Policía al señor (aquí el nombre, grado o titulo del agraciado), por sus méritos y virtudes civiles". Firmas y fechas.
Artículo 6º. El derecho al honor de la condecoración se pierde con sentencia condenatoria cualquier naturaleza proferida por Tribunal competente. También por causa de expulsión de la Policía.
Artículo 7º. Para decidir sobre el otorgamiento de la venera, conocerá en primera instancia una junta compuesta por el Director General de la Policía, quien la presidirá; el Subdirector, el Inspector General, el Jefe de Personal de la misma y el Director de la Escuela "General Santander", quienes estudiaran los expedientes que les remitan - según el caso- el Gobernador del Departamento en asocio del Jefe de la respectiva División, el Jefe y Segundo Jefe de la Escuela, Cuerpo de Repartición de policía. Si el expediente sube a segunda instancia, fallará el Ministro de Gobierno.
Artículo 8º. Esta condecoración se llevará con uniforme de parada o de salida y con vestido civil de ceremonia, sobre el lado izquierdo del pecho.
Artículo 9º. La entrega de la condecoración se verificará de preferencia el día cinco (5) de noviembre de cada año, rodeando de solemnidades el acto que tendrá lugar en el Ministerio de Gobierno, la Dirección General de la Policía, la Gobernación del Departamento, el Comando de la División o la Jefatura de la Repartición de policía, según lo indiquen las circunstancias.
Artículo 10. El personal de las Fuerza de la Policía Nacional también podrá ser condecorado con la Cruz de Boyacá, de acuerdo con las categorías establecidas por el artículo 3º del Decreto número 1247 de 6 de agosto de 1930.
Artículo 11. Establécese un plan de premios para los miembros uniformados de las Fuerzas Nacionales y Departamentales de Policía que en razón de sus condiciones de lealtad, espíritu vocacional, dedicación al servicio y responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes lleve a su Hoja de Vida comprobaciones honrosas de su comportamiento. Los premios de que se trata tendrán las siguientes calidades y razones:
- A) Para los Oficiales que obtengan la Orden de la Estrella de Policía, se dictará la providencia que opone a su antigüedad en la carrera en lapso de seis meses para los efectos del ascenso al grado inmediatamente superior y para aquellos referentes al retiro, dentro de las norma legales que regulan la profesión.
- B) A los Oficiales que en la Escuela "General Santander", siguiendo cursos de formación, de información o especiales, obtengan el primer puesto, se les declara con derecho preferencial adquirido para ser enviados a perfeccionar sus conocimientos en calidad de alumnos de planteles de Policía del Exterior.
- C) A los Oficiales que en el desempeño de sus funciones generales o de particulares que le sean confiadas acrediten anualmente y a partir de la fecha del presente Decreto una conducta impecable, dominio de su profesión, definidas actuaciones en pro de la ciudadanía, o aporten mediante su aplicación y personal esfuerzo progresos tangibles y notables para la Institución, se les enviará a países americanos o europeos en calidad de Adjuntos de Policía a las respectivas representaciones diplomáticas.
Parágrafo. Los Oficiales que durante el trienio anterior a la fecha del presente Decreto se hayan colocado dentro de las condiciones y circunstancias que detalla el artículo precedente, tendrá derecho al premio por él establecido.
- A) A los Suboficiales (Alfereces, Sargentos Segundos y Distinguidos), que obtengan la Orden de la Estrella de la Policía, se les liquidará y pagará a su favor a tiempo de la obtención y por una sola vez, el valor equivalente a un sueldo mensual, según su categoría, como bonificación especial de servicio.
- B) A los mismos Suboficiales que anualmente y a partir de la fecha del presente Decreto demuestren intachable conducta, ocupen en curso de formación o de información el primer puesto en cada Escuela, o se hayan distinguido en filas por su acusada dedicación al trabajo, se les concederá opción inmediata como adjudicatarios de las casas que para Suboficiales esté construyendo o construya en el futuro el Gobierno con destino a las Fuerzas de Policía.
- C) A todo Suboficial que compruebe tres (3) años de servicio continuo en la Policía durante los cuales su comportamiento haya sido sobresaliente en todo sentido, se le otorgará el distintivo de Servicios Distinguidos, de que trata la resolución número 4882 de 1950, procedente de la Dirección General de la Policía y por la respectiva oficina pagadora se reconocerá y pagará a su favor, por una sola vez, la cantidad de cien pesos ($100) moneda corriente, como bonificación extraordinaria de servicio.
- D) Para los Agentes y Detectives que obtengan la Orden de la Estrella de la Policía, se decretará el respectivo ascenso al grado inmediatamente superior.
- E) A todo Agente y Detective que cada año y a partir de la fecha del presente Decreto se clasifique por su conducta, consagración y perseverancia en el trabajo y ejecute el genero de acciones que a continuación de detallan, se le donará un premio de cincuenta a trescientos pesos ($50 a $300) moneda corriente, según la estimación que en cada oportunidad merezcan sus actuaciones.
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- Producir en auxilio de la investigación personal los elementos de juicio claros y suficientes para determinar al responsable o responsables de los delitos materia de la investigación. (De dos a tres o mas casos).
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- Proceder a la captura de prófugos cuyo estado de libertad se considere altamente peligroso para los asociados, o a la captura de sindicados por delitos atroces. (De uno a dos o más casos).
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- Lograr la captura de cualquier clase de delincuentes sorprendidos in fragranti delito. (De tres casos en adelante).
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- Descubrir y presentar a la justicia, junto con pruebas irrefutables, a personas o entidades que se dediquen a subvenir el orden público.
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- Localizar depósitos clandestinos de armas, explosivos u otros materiales que no puedan estar en manos de particulares sin que se presuman fines delictuosos.
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- Prevenir- aun con peligro de la propia vida- cualquier atentado contra la integridad personal, la honra o la propiedad de las personas.
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- Prevenir y controlar situaciones dentro de las cuales corren grave riesgo las personas o las cosas.
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- Despreciar dificultades, daños y asechanzas, en apoyo de los compañeros que se encuentren afrontando extrema necesidad de ayuda.
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- Todo acto similar a los descritos por cuya ejecución se crea el interesado con derecho a adoptar el premio establecido.
Artículo 12. Ante la Junta de que trata el artículo 7º del presente Decreto se surtirá la tramitación documentada correspondiente a definir en primera instancia el derecho que asista a los miembros de la Policía para merecer cualquiera de las recompensas que consigna el artículo 11 de este instrumento. La Junta queda ampliamente facultada para adelantar todas las gestiones que conduzcan a la mejor aplicación de las medidas instauradas, dentro de un acendrado espíritu de justicia. En el Ministerio de Gobierno queda ratificada la final aceptación o rechazo de las propuestas originadas por la Junta.
Artículo 13. En caso de la falta temporal o absoluta de alguno o de algunos de los miembros de la Junta, su Presidente nombrará los Oficiales de grado superior que sean necesarios para reemplazar al miembro o miembros permanentes que no hayan concurrido con legitima excusa a las sesiones.
Parágrafo. La Junta no sesionará en ningún caso con menos de cinco miembros. De las salvedades de voto y de los votos negativos debe quedar constancia en los negocios que vayan al Ministerio de Gobierno. Un expediente recibirá segunda instancia si cuenta en su favor con tres votos afirmativos.
Artículo 14. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto serán de cargo del presupuesto de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1952
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Relaciones Exteriores
Juan Uribe Holguín
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