por el cual se establece el día judicial y se crean estímulos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 2º del artículo 119 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºEstablécese como día judicial el diecisiete de diciembre de cada año.
Artículo 2º En la celebración del día judicial tendrá lugar un acto solemne, presidido por la Sala de Gobierno de la respectiva corporación judicial en la cual se concederánreconocimientos honoríficos, académicos y facilidades para adquisición de vivienda propia, a funcionarios yempleados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, de conformidad con las disposiciones de este Decreto.
Artículo 3º El reconocimiento honorífico consistirá en el otorgamiento de la condecoración "José Ignacio Márquez al Mérito Judicial", creada por el artículo 1º del Decreto 1258 de 1970.
El reconocimiento académico será el otorgamiento de una beca para estudios de postgrado durante un año.
EL reconocimiento de facilidades para adquisición de vivienda estará constituido por el derecho de utilizar línea de crédito especial u otros beneficios conforme a la reglamentación que para el efecto dicte el Gobierno Nacional.
Artículo 4ºLos reconocimientos honoríficos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional:
- a) Un (1) Magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
- b) Un (1) Consejero de Estado;
- c) Un (1) Magistrado del Tribunal Superior o un (1) Juez de cada Distrito Judicial;
- d) Un (1) Empleado de cada Distrito Judicial;
- e) Un (1) Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un (1) Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera;
- f) Un (1) Empleado de la Jurisdicción Penal Aduanera;
- g) Un (1) Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo;
- h) Un (1) Empleado del Tribunal Contencioso Administrativo.
Artículo 5ºLos reconocimientos académicos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios de la Rama Jurisdiccional:
- a) Un (1) Magistrado del Tribunal Superior o un (1) Juez de cada Distrito Judicial;
- b) Un (1) Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un (1) Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera; y
- c) Un (1) Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo.
Artículo 6º La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designará a los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Ordinaria y de la Jurisdicción Penal Aduanera a quienes, según los artículos 4º (literales a, c, d, e y f) y 5º (literales a y b), se otorgarán sendos reconocimientos honoríficos o académicos.
Artículo 7º La Sala Plena del Consejo de Estado designará a los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a quienes, según ]os artículos 4º (literales b, g y h) y 5º (literal c), se otorgarán sendos reconocimientos honoríficos o académicos.
Artículo 8ºLos Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, del Tribunal Superior de Aduanas y del Tribunal Contencioso Administrativo, así como los jueces y empleados, a quienes se designe para recibir reconocimientos honoríficos o académicos, serán elegidos de entre los candidatos presentados por el respectivo Tribunal.La Sala Plena de cada uno de los Tribunales indicados en el inciso anterior, en su correspondiente Distrito Judicial o Jurisdiccional escogerá y remitirá a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, según el caso, una relación de candidatos a los reconocimientos honoríficos yacadémicos, en número que no exceda las distribuciones señaladas en los artículos 4º y 5º y acompañará la hoja de vida de cada candidato.
Artículo 9ºLas relaciones de candidatos serán enviadas a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, según corresponda en el mes de octubre de cada año y estas corporaciones harán las designaciones pertinentes en el mes de noviembre.
Artículo 10. Las Salas Plenas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el mes de noviembre de cada año, designarán a dos (2) jueces y dos (2) empleados de
su Distrito Judicial, a quienes se otorgarán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda
propia.
La Sala Plena del Tribunal Superior de Aduanas, en el mes de noviembre de cada año, designará a dos (2) jueces y dos (2) empleados de su jurisdicción a quienes se otorgarán sendos reconocimientos de facilidades para adquisición de vivienda propia.
Artículo 11. En el acto solmne del Día Judicial, los reconocimientos honoríficos, académicos y de facilidades para obtención de vivienda propia, serán concedidos a los funcionarios y empleados por la corporación que haya hecho las respectivas designaciones.
Artículo 12. Para que a un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional le sea otorgado cualquiera de los reconocimientos mencionados, se requiere como mínimo que:
- a) Haya sido funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional, en propiedad durante más de cuatro (4) años, continuos o interrumpidos; y
- b) No haya sido sancionado por ninguna de las faltas de que tratan los artículos 94, 95 y 96 del Decreto - ley 250 de 1970 y 161, 162 y 163 del Decreto 1660 de 1978.
Para la escogencia de candidatos y la designación de funcionarios y empleados a quienes se concedan reconocimientos, además, se tendrán en cuenta especialmente el respeto a la dignidad de la administración de justicia, la consagración, la perseverancia, el cumplimiento de los términos legales y el espíritu de superación.
Artículo 13. Las corporaciones encargadas de presentar candidatos o de designar a quienes han de recibir reconocimientos, podrán abstenerse de hacerlo o elegir a un número de funcionarios o empleados menor al señalado en los artículos 4º, 5º y 10 cuando, a su juicio no tengan méritos suficientes para que les sean otorgados los reconocimientos.
Artículo 14. Las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, al designar a los funcionarios y empleados que recibirán reconocimientos honoríficos, respecto de cada uno de ellos decidirán igualmente la categoría de la condecoración con base en los artículos 2º y 3º del Decreto 1258 de 1970 e informarán de dichas determinaciones al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Secretario General del Ministerio de Justicia, para que, en lo pertinente, se de aplicación a los artículos 4º, 10 y 12 del mencionado decreto.
Artículo 15. El funcionario a quien se conceda reconocimiento académico, escogerá la institución y el área en las cuales adelantará sus estudios de postgrado por término no superior a un (1) año. Podrán escogerse instituciones extranjeras para el reconocimiento académico, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal suficiente para el respectivo gasto.
Al funcionario se le costeará el transporte de ida y regreso a la ciudad donde vaya a realizar sus estudios de postgrado; se le pagarán los gastos de inscripción, y matrícula; seguirá percibiendo su remuneración completa y, en todo caso, se nombrará un funcionario en interinidad para que desempeñe su cargo mientras dura la beca. Si durante el lapso de la beca expirase el período del funcionario, se le continuará pagando su remuneración completa hasta el vencimiento de aquella, incluso cuando no haya sido nombrado nuevamente como funcionario de la Rama Jurisdiccional. Pero si fuere designado para un cargo superior, se hará el correspondiente reajuste de la remuneración.
Artículo 16. El Gobierno reglamentará la forma en que el Banco Central Hipotecario o el Instituto de Crédito Territorial otorgarán facilidades para la adquisición de vivienda propia a los funcionarios y empleados que tengan derecho a ese beneficio en los términos de este Decreto.
Artículo 17. El Día Judicial no será de vacancia ni suspenderá los términos legales.
Artículo 18. Salvo los relacionados con los mandatos de los artículos 10 y 16 que correrán por cuenta del Banco Central Hipotecario y del Instituto de Crédito Territorial conforme a sus normas estatutarias y presupuestales, los gastos que ocasione el cumplimiente de las disposiciones de esteDecreto, se imputarán al presupuesto del Ministerio de Justicia, Rama Jurisdiccional.
Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto se sujetarán a las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 19. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 26 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
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