por el cual se establece la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 2012-12-29
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares orgánicos o agregados al Comando Conjunto de Operaciones Especiales "CCOES" o a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, en virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual, siempre y cuando estén certificados en los siguientes cursos dentro de cada fuerza:

Parágrafo. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que han sido o sean heridos por acción directa del enemigo o por causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan los requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo, el cual será certificado por la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C. a 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Subdirectora (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Claudia Patricia Hernández León.

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