Por el cual se autoriza al Ministerio de Minas y Petróleos para organizar los servicios necesarios para el programa de investigaciones geológico-mineras, y se dictan otra disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1963-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, previos conceptos favorables de la Comisión de que trata el artículo 3° de la citada Ley, y del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Minas y Petróleos podrá contratar los servicios técnicos y administrativos necesarios en orden a la realización eficaz de sus programas de investigaciones geológico-mineras que deban llevarse a cabo con la cooperación técnica y la ayuda financiera de organismos internacionales, y podrá adquirir, directamente, todos los equipos y elementos que requiera para los mismos fines.
Artículo 2° Créase el Fondo de Investigaciones Geológico-Mineras manejado por el Ministerio de Minas y Petróleos, del cual llevará éste una cuenta especial y que estará compuesto:
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Contraloría General de la República, dictarán normas especiales sobre manejo y control del Fondo establecido en el artículo anterior, en forma que facilite la realización de los programas de inversiones directas a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando GómezOtálora, Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Enrique Pardo Parra, Ministro de Minas y Petróleos.

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