Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977 y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República estará ausente del país para atender entre otros los siguientes actos: En Nueva, York (Estados Unidos), ante la Asamblea General de la, ONU; en Roma (Italia), ante Su Santidad Juan Pablo, II; en Bruselas (Bélgica) ante las Comisiones de la Comunidad Económica Europea y del Parlamento Europeo; en Madrid (España) ante Su Majestad los Reyes de España; en Oviedo (España), ante la Fundación Príncipe de Asturias;
Que la ausencia del Presidente tendrá lugar desde el 4 de octubre de 1983 hasta el 9 de los mismos mes y año;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, por virtud de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está inhabilitado para ejercer las funciones como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refieren los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º 6º y 7º del artículo 118; numeral 2º del artículo 119 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Alfonso Ospina Ospina.
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