Por el cual se establece la zona de carreteras nacionales de Florencia (Caquetá)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931.
DECRETA:
Artículo primero. Créase la zona de carreteras nacionales de Florencia (Caquetá), formada por las vías Guadalupe-Suaza, Altamira-Guadalupe-Florencia-Venecia, Venecia-Tres Esquinas-La Tagua, La Tagua-Leguizamo y las demás que deban adelantarse, según los planes de vías de defensa nacional y territoriales.
Artículo segundo. Para efectos de la organización y desarrollo de los trabajos que debe llevar a cabo tal zona, se procederá así: a) Sectores Guadalupe-Suaza y Altamira-Guadalupe-Florencia-Venecia, trabajos de construcción de variantes, ampliación y sostenimiento; b) Sector Venecia-Tres Esquinas-La Tagua, trabajos de estudios y proyectos, construcción y sostenimiento; y c) Sector La Tagua-Leguizamo, trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento.
Artículo tercero. La dirección y administración general de la zona, estarán a cargo de un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de setecientos cincuenta pesos ($750). Los estudios y proyectos se llevarán a cabo con el siguiente personal, remunerado así: un Ingeniero de Tránsito con seiscientos pesos ($ 600) mensuales; un Ingeniero de Reconocimiento, con seiscientos cincuenta pesos ($ 650); un Ingeniero de Nivel, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales, un Topógrafo con trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, y un Dibujante, con trescientos pesos ($ 300) mensuales. En los trabajos de construcción y sostenimiento habrá un Ingeniero Ayudante, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) de asignación mensual. Los servicios de sanidad, caja, almacenes, contabilidad y talleres, de toda la zona, estarán a cargo de un Médico, con sueldo de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales; un Cajero, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales; un Almacenista, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales; un Contador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) designación mensual, y un Jefe de Talleres, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales. La Caja y Almacén de la sección La Tegua-Leguizamo, tendrá un Habilitado Almacenista, dependiente del Cajero y del Almacenista de la Zona, cuyo sueldo será de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.
Parágrafo. Los sueldos fijados en el presente artículo son sin derecho a prima móvil.
Artículo cuarto. En la organización de la zona y en la dirección de los trabajos indicados, se procederá en un todo de acuerdo con los reglamentos sobre estudios y proyectos, construcción y sostenimiento de carreteras nacionales; sanidad, contabilidad, estadística y demás que rigen en dicho ramo, impuestos por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República. El Ingeniero Jefe de la Zona presentará el plan a que deba sujetarse dicha organización, según las distintas clases de obras ordenadas en el articulo segundo del presente Decreto, urgencia e importancia de éstas, fondos disponibles, etc., etc. el Ingeniero Jefe citado podrá distribuir el personal creado por medio del artículo tercero de este Decreto, en la forma que estime más conveniente, según las necesidades de los distintos sectores en que se divide la zona.
Artículo quinto. En el tiempo que falta del presente año, se atenderá a los gastos que demanden los trabajos de la zona de Florencia (Caquetá), con cargo al artículo 1717, Capítulo 99, del Presupuesto ordinario de la vigencia en curso.
Artículo sexto. Desde el primero de octubre proximo, quedaran eliminados todos los cargos creados por Decretos anteriores para el servicio de la carretera Guadalupe-Florencia-Venecia-Rio Caquetá-La Tagua-Leguizamo. En caso de que algunos delos empleados de manejo que prestan sus servicios actualmente en dicha vianecesiten permanecer al frente de sus puestos, con posterioridad al primero de octubre citado, con el objeto de entregar los bienes y fondos a su cargo, y con el fin de rendir las cuentas a que están obligados, el Ministerio de Obras Públicas señalará, por medio de resoluciones, las fechas hasta las cuales tendrán derecho a sueldo, con las asignaciones que tengan hoy.
Comuníquese y publíquese.
Dado en bogota a 23 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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