por el cual se introducen modificaciones al Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el artículo 5º del Decreto 2074 del 23 de diciembre de 1992.
Artículo 2º. Modificar el texto de la subpartida 2710.00.50.10, el cual quedará así:
2710.00.50.10-Diesel y gasóleo marinos.
Artículo 3º. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican:
| SUBPARTIDAS | GRAVAMEN % |
|---|---|
| 3904.10.10.00 | 15 |
| 4104.31.00.00 | 10 |
| 4104.39.00.00 | 10 |
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio.
Ministro de Comercio Exterior.
Daniel Mazuera Gómez.
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