Por el cual se modifica el Decreto número 710 en cuanto se refiere a personal y asignaciones en la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de diciembre próximo, la Caja de Protección Social tendrá los siguientes empleados con las asignaciones mensuales que a continuación se indican:
| 1 Gerente | $ 380.00 |
|---|---|
| 1 Mecanotaquígrafo | 135.00 |
| 1 Archivero | 80.000 |
| Sección 1ª-Contabilidad. | |
| 1 Contador 3° | 200.00 |
| 1 Mecanógrafo 1° | 125.00 |
| Sección 2ª-Caja. | |
| 1 Cajero, Pagador | 260.00 |
| 1 Adjunto 3°-Auxiliar | 140.00 |
| Sección 3ª-Farmacia. | |
| 1 Contador de Farmacia | 150.00. |
| 1 Farmacéutico Jefe | 140.00 |
| 1 Farmacéutico | 135.00 |
| 1 Ayudante de Farmacia | 80.00 |
| Almacenas y obras | |
| 1 Almacenista 1° Inspector de Obras | 250.00 |
Artículo 2°. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto, no tienen derecho a "prima móvil" y continuarán pagándose con fondos de la Caja de Protección Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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