Por el cual se modifica el Decreto número 710 en cuanto se refiere a personal y asignaciones en la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1945-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero de diciembre próximo, la Caja de Protección Social tendrá los siguientes empleados con las asignaciones mensuales que a continuación se indican:
1 Gerente $ 380.00
1 Mecanotaquígrafo 135.00
1 Archivero 80.000
Sección 1ª-Contabilidad.
1 Contador 3° 200.00
1 Mecanógrafo 1° 125.00
Sección 2ª-Caja.
1 Cajero, Pagador 260.00
1 Adjunto 3°-Auxiliar 140.00
Sección 3ª-Farmacia.
1 Contador de Farmacia 150.00.
1 Farmacéutico Jefe 140.00
1 Farmacéutico 135.00
1 Ayudante de Farmacia 80.00
Almacenas y obras
1 Almacenista 1° Inspector de Obras 250.00
Artículo 2°. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto, no tienen derecho a "prima móvil" y continuarán pagándose con fondos de la Caja de Protección Social, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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