Por el cual se distribuye una partida, (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 827, artículo 5293, ordinal 22) del Presupuesto vigente "Para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 527, artículo 5293, ordinal 22).
| Parágrafo 12). Para la carretera Fusagasugá-Melgar | $ | 100.000.0 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita
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