por el cual se aclaran los Decretos 1526 de 1978 y 1524 Bis de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así:
"Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia".
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Riva.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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