por el cual se aclaran los Decretos 1526 de 1978 y 1524 Bis de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo 2º del Decreto 1526 de 1978, el cual quedará así:

"Artículo segundo. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a través del Fondo Vial Nacional, para financiar la adquisición de una cantidad aproximada de 1.400 metros de puente metálico de emergencia".

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Riva.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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