por el cual se crea la Comision de Bienes de Capital

Rango Decreto
Publicación 1994-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión de Bienes de Capital, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano asesor y de consulta del Gobierno para el análisis y la formulación de propuestas con respecto a la política relacionada con el desempeño del sector.
Artículo 2º. La Comisión de Bienes de Capital estará compuesta por trece (13) miembros, así:

Nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico, con base en una propuesta de tres ternas presentadas por el Consejo Directivo de Fedemetal.

Artículo 3º. La Comisión de Bienes de Capital ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4º. La Comisión contará con una Secretaría que estará a cargo de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico que cumplirá las funciones que se le asignen en el reglamento.
Artículo 5º. Para el desarrollo de las funciones contempladas en el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, la Comisión contará con un Comité de Compras Estatales y un Comité de Articulación Industrial. Así mismo la Comisión podrá crear grupos de trabajo para temas específicos, cuyos integrantes serán designados por su Presidente.
Artículo 6º. La Comisión trabajará en estrecha coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y desarrollará sus actividades en el marco del Acuerdo de Competitividad que se establezca para el sector.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marin Bernal.

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