por el cual se promulga el "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y el "Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971", hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976

Rango Decreto
Publicación 1997-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el día 13 de marzo de 1997 Colombia, previa aprobación por el Congreso Nacional mediante Ley 257 de 15 de enero de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.692 de 18 de enero de 1992, declarada exequible, así como el Convenio y el Protocolo Correspondiente, por la honorable Corte Constitucional en sentencia C-359 del 14 de agosto de 1996, depositó ante el Secretario General de la Organización Marítima Intergubernamental, OMI, el Instrumento de Adhesión del "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y el "Protocolo Correspondiente", hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976; instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia el 11 de junio de 1997, de conformidad con los artículos 40, numeral 3 y VI numeral 3, respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971, y el "Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971", hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.

(Para ser transcritos en este lugar se adjuntan fotocopias de los textos del "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos" y el "Protocolo Correspondiente", debidamente autenticados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

“CONVENIO INTERNACIONAL DE CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS

(Complementario del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de hidrocarburos de 1969)

Los Estados Partes del Presente Convenio,

Siendo también partícipes del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de hidrocarburos, adoptado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969,

Conscientes de los peligros de contaminación que crea el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel,

Convencidos de la necesidad de asegurar una indemnización adecuada a las víctimas de los daños por contaminación causados por derrames o descargas de hidrocarburos desde buques,

Considerando que el Convenio internacional de 29 de noviembre de 1969 sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de hidrocarburos, constituye en este sentido un avance considerable al establecer un régimen de indemnización por los daños producidos en los Estados Contratantes por la contaminación, así como por los costos de aquellas medidas preventivas adoptadas en cualquier lugar para evitar o limitar estos daños,

Considerando que este régimen, que supone para el propietario una obligación financiera suplementaria, no proporciona sin embargo en todos los casos una indemnización plena a las víctimas de los daños por contaminación de hidrocarburos,

Considerando además que las consecuencias económicas de los daños por derrames o descargas de hidrocarburos transportados a granel por vía marítima no deberían ser soportadas exclusivamente por la industria naviera, sino también por los intereses de la carga,

Convencidos de la necesidad de crear un sistema de compensación e indemnización que complemente el establecido por el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de hidrocarburos para asegurar una plena indemnización a las víctimas de los daños de la contaminación y exonerar al mismo tiempo al propietario de las obligaciones financieras suplementarias que le impone dicho Convenio,

Teniendo en cuenta la Resolución sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, adoptada el 29 de noviembre de 1969 por la Conferencia jurídica internacional sobre daños causados por la contaminación de las aguas del mar,

Convienen en:

Disposiciones Generales

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

Artículo 2

Son fines del Fondo:

Artículo 2

Artículo 3

El presente convenio se extiende:

Indemnización y compensación

Artículo 4

A los fines del presente artículo, los gastos o los sacrificios razonablemente incurridos por el propietario de forma voluntaria para evitar o reducir una contaminación, son considerados daños por contaminación.

Artículo 5

Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación aun cuando el Estado de la bandera o de la matrícula del barco no sea parte del instrumento en cuestión.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.