Por el cual se dictan disposiciones sobre compañías de Financiamiento Comercial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionaIes y en especial la que le confiereel numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1 º. La inversión que las compañías de financiamientocomercial debenefectuar, según lo dispuesto porel Decreto238 de 1980, reformadoporel Decreto 2474 de 1980,podráser utilizado por larespectivacompañía, con el fin de financiar bajasen sus captaciones de ahorro, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Monetaria.
Artículo 2 º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. E:, a 24 de septiembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR CUARTA
El Ministro de Hacienda y CréditoPúblico.
Edgar GutiérrezCastro,
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