por el cual se dictan disposiciones sobre liquidación de entidades financieras públicas

Rango Decreto
Publicación 2001-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,

CONSIDERANDO:

2.Que el inciso tercero del numeral segundo del Artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que en los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la realización de activos y de los demás actos de gestión se regirán por las normas del derecho privado aplicables por la naturaleza del asunto.

3.Que la cesión de activos y pasivos prevista en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, constituye un mecanismo de salvamento de la confianza del público en la actividad financiera.

DECRETA:

Artículo 1º. En el caso de liquidación de establecimientos de crédito de naturaleza pública que hayan realizado cesión de activos, pasivos y contratos con otras entidades de la misma naturaleza, se aplicará lo previsto en el numeral 1 del artículo 238 del Código de Comercio, por lo cual deberán culminarse y cancelarse las operaciones pendientes relacionadas con la cesión, de acuerdo con las disponibilidades de la entidad en liquidación.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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