por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase la función señalada en el numeral 5 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, la cual quedará así:

"5. Formular y ejecutar la política turística, así como los planes y programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos".

Artículo 2º. Adiciónese al artículo 2º del Decreto 210 de 2003, las siguientes funciones:
Artículo 3º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 2º del Decreto 4269 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Estructura. La estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial

1.2 Oficina Asesora Jurídica

1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales

1.4 Oficina de Estudios Económicos

1.5 Oficina de Control Interno

1.6 Oficina de Sistemas de Información

2.1 Dirección de Relaciones Comerciales

2.2 Dirección de Integración Económica

2.3 Dirección de Inversión Extranjera y Servicios

2.4 Dirección de Comercio Exterior

2.4.1 Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones

2.4.2 Subdirección de Prácticas Comerciales

2.4.3 Direcciones Territoriales

2.5 Oficinas en el exterior

3.1 Dirección de Productividad y Competitividad

3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

3.3 Dirección de Regulación

4.1 Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo

4.2 Dirección de Análisis Sectorial y Promoción

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

6.3 Comisión de Personal".

Artículo 4º. Adiciónese al artículo 7º del Decreto 210 de 2003, las siguientes funciones:
Artículo 5º. Modifícase la función señalada en el numeral 8 del artículo 24 del Decreto 210 de 2003, la cual quedará así:

"8. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes y regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado".

Artículo 6º. Despacho del Viceministro de Turismo. Son funciones del Despacho del Viceministro de Turismo, las siguientes:
Artículo 7º. Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo. Son funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, las siguientes:
Artículo 8º. Dirección de Análisis Sectorial y Promoción. Son funciones de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción, las siguientes:
Artículo 9º. Modifícanse las funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, establecidas en el artículo 25 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 25. Dirección de Productividad y Competitividad. Son funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad, las siguientes:

Artículo 10. Modifícanse las funciones de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establecidas en el artículo 26 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 26. Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Mipymes. Son funciones de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las siguientes:

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