por el cual se traslada la sede de la Jefatura de la Zona de las Carreteras Nacionales del Departamento de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que para la mejor dirección y administración de la red de las carreteras, carreteables y caminos, de herradura nacionales, en su calidad de servicio público, se han distribuido estas vías de comunicación en zonas que funcionan bajo la responsabilidad de un Ingeniero Jefe, quien debe actuar desde su Despacho y a lo largo de todas las vías a su cuidado;
- 2° Que para el logro de la finalidad de las zonas, cada una de éstas debe, tener la sede de su jefatura aproximadamente en su centro de importancia considerado la localización de sus vías;
- 3° Que porción importante de las Carreteras Nacionales que parten de la ciudad de Cartagena y que vienen formando parte, de la zona que lleva el nombre de esta ciudad, están entregadas al cuidado de los respectivos contratistas para sus pavimentaciones;
- 4° Que para conservar equidad en el desarrollo económico del Departamento de Bolívar hacesé necesario ofrecerle a su comercio e industria y al turismo vías lo mejor posible conservadas,
DECRETA:
Articulo primero. Para los efectos de la dirección y administración de los trabajos de conservación, construcciones y adiciones, y mejoras de las vías que componen la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, trasládase la sede de su jefatura, a la ciudad de Corozal.
Articulo segundo. Todas las dependencias principales de almacén, contabilidad, caja, sanidad, talleres, etc., serán trasladadas a la ciudad de Corozal.
Artículo tercero. En lo sucesivo, la Zona actual de Carreteras Nacionales de Cartagena continuará denominándose Zona de Carreteras Nacionales de Corozal.
Articulo cuarto. Lo ordenado en este Decreto comenzará a ser ejecutado desde el primero del mes de octubre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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