Por medio de la cual se adoptan medidas sobre control de entidades que manejan el ahorro privado

Rango Decreto
Publicación 1982-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 14 y 13 del artículo 123 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º.Declarado nulo.
Artículo 2º. Declarado nulo.
Artículo 3 º. LaSuperintendencia Bancaria deberá contratar con sociedades deauditores quereúnancondicionesde profesionalidad que ella misma determinará mediantereglas de c aráctergeneral, los servicios de auditoríaexterna para cada una de las entidades a que alude el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 4º. Declarado nulo.
Artículo 5 º.Los informes que se produzcan en desarrollo del auditaje externo estarán sujetos a las previsiones del artículo 40 de la Ley 45 de 1923. Sin embargo, en caso de duda sobre un determinado asunto, el Superintendente Bancario determinará si puede comunicarse o divulgarse.
Artículo 6 º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá; D. E., a 24 de septiembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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