Por el cual se prorroga el término a la Comisión Asesora del Gobierno, establecida por el artículo 5° del Decreto 2263 de 14 de septiembre de 1984, para rendir el informe correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1984-12-12
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las del artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 59 del Decreto 2263 de 14 de septiembre de 1984, hasta el 31 de enero de 1985.

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

Francisco de P. Jaramillo G.

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