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por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1040 de 2012

Texto vigente a fecha 2012-12-29

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el proceso de certificación en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en el aseguramiento de la prestación de dichos servicios es aplicable sólo a los municipios y distritos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 47 de 1993, la Administración departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ejercerá las funciones de los municipios mientras estos no sean creados en la Isla de San Andrés.

Que en consecuencia, se requiere fortalecer la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que son administrados por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en ejercicio de funciones municipales.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 42 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012:

"Parágrafo 3°: Para el ejercicio de las actividades de seguimiento y control establecidas en el artículo 38 del presente decreto, en el Evento de Riesgo número 18, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta como criterios adicionales los previstos en los artículos 1° y 3° del Decreto número 1629 de 2012, o los que los sustituyan, modifiquen o deroguen."

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 22 del Decreto número 1040 de 18 de mayo de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Germán Vargas Lleras.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.