por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidados en el Presupuesto de Gastos, mediante Decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en su Presupuesto de inversión correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151, Subprograma 2, artículo 10109;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Gobierno

CAPÍTULO 1020

Rama Técnica

Programa 1151.

Acción Comunal

Subprograma 2. Fomento Educativo y Cultural. Fondos de Contrapartidas.

Inversión indirecta.

Construcción de escuelas rurales por acción comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OAPEC), de acuerdo con el siguiente detalle:

607 312. Artículo 10109 - Departamento del Meta $ 200.000.00
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Al Municipio de Cabuyaro para la terminación de la Escuela Rural El Viso, Vereda San Felipe $ 5.000.00
Proyecto 2. Al Municipio de Fuente de Oro, para la terminación de la Escuela Villa Restrepo 8.000.00
Proyecto 3. Al Municipio de Guamal, para la construcción de la Escuela El Rosado 8.000.00
Proyecto 4. Al Municipio de Granada, para la ampliación de la Escuela Rural El Castillo 7.000.00
Proyecto 5. Al Municipio de Granada, para la construcción de la Escuela Rural Buenos Aires, Vereda Los Mangos 25.000.00
Proyecto 6. Al Municipio de Granada, para la terminación de la Escuela Rural Los Andes 10.000.00
Proyecto 7. Al Municipio de Puerto Lleras para la instalación sanitaria y dotación de la Escuela Urbana José Eustasio rivera 15.000.00
Proyecto 8. Al Municipio de Puerto López, para la construcción de la Escuela Rural Mundo Nuevo 15.000.00
Proyecto 9. Al Municipio de Puerto López, para ampliación de la Escuela Rural Pachiquiaro 15.000.00
Proyecto 10. Al Municipio de San Martín para la construcción de la Escuela Rural de Santa Helena 2.000.00
Proyecto 11. Al Municipio de San Martín, para la construcción de las escuelas urbanas 60.000.000
Proyecto 12. Al Municipio de Villavicencio, para la construcción y dotación de la Escuela Rural Indostán 30.000.00
Total $ 200.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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