Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 1577 de 1978
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1° Los requisitos mínimos que para el desempeño de empleos fueron fijados por el Decreto 1577 de 1979, serán también exigibles en los siguientes casos:
- 1° Cuando el funcionario cambie de empleo por traslado, permuta o ascenso.
- 2° Cuando el funcionario inscrito en carrera administrativa sea designado en otro cargo mediante nombramiento ordinario.
- 3° Cuando por supresión del cargo el funcionario deba tomar posesión de otro empleo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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