Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 1577 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1979-11-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° Los requisitos mínimos que para el desempeño de empleos fueron fijados por el Decreto 1577 de 1979, serán también exigibles en los siguientes casos:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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