por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos

Rango Decreto
Publicación 1994-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo 037 del 6 de octubre de 1994 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, que adopta los Estatutos.

El texto que se aprueba es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 037 DEL 6 DE OCTUBRE DE 1994

por la cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex.

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5º literal b) del Decreto 3155 de 1968,

ACUERDA:

Serán Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, los siguientes:

CAPITULO I. Naturaleza y domicilio

Artículo 1ºEl Instituto Colombiano de CréditoEducativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto 2586 de 1950, reorganizado por el Decreto 3155 de 1968 y reestructurado por los Decretos 2129 de 1992 y 1953 de 1994.
Artículo 2º Su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, y para el cumplimiento de sus fines podrá establecer dependencias en otras ciudades, dentro y fuera del país.

CAPITULO II. Objeto y funciones

Artículo 3º El Icetex tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos y subsidios, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales.

La actividad que realice el Instituto, en cumplimiento de su función social se sujetará, en general, a criterios de costeabilidad.

Artículo 4ºPara el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior el Icetex ejercerá las siguientes funciones de acuerdo con lo señalado en los Decretos 3155 de 1968, 2129 de 1992 y 1953 de 1994:

ñ) Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior;

Parágrafo. Para la adjudicación de los créditos y las becas el Icetex tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:

CAPITULO III. Órganos de dirección y administración

Artículo 5ºSon órganos de Dirección y Administración del Icetex los señalados en el artículo 3º del Decreto 3155 de 1968, y en el artículo 4º del Decreto 2129 de 1992.
Artículo 6º La Junta Directiva del Icetex estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Director General del Icetex asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 7º El período de los miembros de la Junta Directiva. distintos del Ministro de Educación Nacional y el Gerente del Banco de la República será de dos (2) años.

Parágrafo. Los suplentes reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa.

Artículo 8ºPara la escogencia de los representantes estipulados en los literales c) y d) del artículo 6º de este acuerdo, se procederá así:

El Ministerio de Educación Nacional convocará a los rectores de las universidades estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas, legalmente reconocidas estatales u oficiales y a los rectores de las universidades privadas, legalmente reconocidas como tales, para que en sendas reuniones elijan al miembro de la Junta Directiva del Icetex, con su respectivo suplente, previsto en los numerales 3 y 4, del artículo 5º del Decreto 2129 de 1992.

Artículo 9ºPara la escogencia de los miembros de que tratan los literales e) y f) del artículo 6º de este acuerdo se procederá así:

El Ministerio de Educación Nacional convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que hayan hecho aportes al patrimonio del Instituto y a los representantes legales de las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, diferentes a las entidades territoriales, que hayan constituido fondos para ser administrados por el Icetex para que, en sendas reuniones, elijan al miembro de la Junta Directiva, con su respectivo suplente.

Para efectos del presente artículo constituyen aportes hechos por las entidades territoriales al patrimonio del Icetex, los recursos que hayan sido cancelados, dentro del año inmediatamente anterior, por concepto de la administración de fondos constituidos por las entidades territoriales en el Icetex, para crédito educativo o becas.

Artículo 10. Las reuniones convocadas por el Ministro de Educación Nacional, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, previstas en los artículos anteriores se regirán así:

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional convocará a las asambleas para elegir a los representantes a la Junta Directiva, cada dos años.

Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional y corresponderá a la Secretaría General del mismo la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la Junta.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 13. Funciones de la Junta Directiva. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3155 de 1968 y en el artículo 6º del Decreto 2129 de 1992, son funciones de la Junta Directiva:

ñ) Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto, teniendo en cuenta sus costos;

Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b, c, d, f de este artículo requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación Nacional o su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta de su Presidente o del Director General.
Artículo 15. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos y se harán constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario. Constituirá quórum para sesionar la mitad más uno de sus miembros.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.

Artículo 16. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y serán suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario.
Artículo 17. Director. El Director General del Icetex es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 18. El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 3155 de 1968 y en el artículo 7º del Decreto 2129 de 1992.

Parágrafo. La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex.

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