por el cual se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 determina que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que mediante el Decreto 1405 de 1999 el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de acuerdo con el artículo 2º del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control, correspondiéndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa y la determinación de los mismos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia;
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actividades de supervisión y control que esta entidad desarrolla respecto de las entidades sujetas a su vigilancia, efectuaron el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuyó en forma porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º.Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos del inciso 1º del artículo 2º del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2002 en la suma de catorce mil seiscientos cincuenta y seis millones setecientos setenta y un mil ciento siete pesos moneda legal ($14.656.771.107.00), los cuales se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas o indirectas de cada una de las direcciones funcionales en que se organiza y la asignación porcentual a cada clase de tales entidades.
Artículo 2º. Los costos establecidos en el artículo anterior se distribuiránde la siguiente manera:
| Entidades vigiladas | % de los costos | Total ($) |
|---|---|---|
| Entidades Promotoras de Salud | 18.61 | 2.728.155.123 |
| Empresas Solidarias de Salud | 14.18 | 2.078.370.714 |
| Empresas Sociales del Estado | 10.33 | 1.513.341.907 |
| Instituciones Prestadoras de Servicios | 8.22 | 1.205.162.696 |
| Departamentos | 8.15 | 1.194.904.090 |
| Municipios y Distritos Capitales | 6.78 | 993.965.132 |
| Beneficencias y loterías | 6.78 | 993.965.132 |
| Fosyga | 4.56 | 668.877.242 |
| Cajas de Compensación Familiar | 4.48 | 656.114.143 |
| Concesionarios apuestas permanentes | 3.84 | 563.540.542 |
| Productores privados de licores | 3.27 | 479.616.223 |
| Empresas de medicina prepagada | 2.48 | 362.869.927 |
| Etesa | 2.25 | 330.157.190 |
| Entidades adaptadas | 1.66 | 243.959.693 |
| Licoreras departamentales | 1.47 | 214.993.090 |
| Operadores juegos intermedios | 0.95 | 139.192.957 |
| Compañías de seguros | 0.92 | 134.385.069 |
| Productores nacionales de cerveza | 0.54 | 78.483.408 |
| Concesionarios de licores | 0.39 | 57.401.601 |
| Fondo-cuenta de productos extranjeros | 0.13 | 19.315.230 |
| TOTAL | 100.00 | 14.656.771.107 |
Artículo 3º. Los costos correspondientes al Fosyga y a las beneficencias y loterías, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con los recursos que vienen transfiriéndose por el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4º. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables y coeficientes establecidos en el Decreto 1405 de 1999 y a los criterios que en materia de liquidación y cobro de la misma se fijan en el artículo 7º del mencionado decreto.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Salud,
Gabriel Riveros Dueñas.
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