Por el cual se hacen algunas supresiones, se refunden algunas funciones y se varía la denominación de una dependencia, en el Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1936-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones conferidas por la Ley 152 de 1936,

decreta:

Artículo 1° Suprímese la Sección 4a, Archivo y Publicaciones, del Ministerio de Gobierno, y adscríbense sus funciones a la Sección 1a, Negocios Generales, del mismo Ministerio, quedando refundidos los empleos de la Sección suprimida en un Archivero Bibliotecario, con $110 mensuales.
Artículo 2° Suprímense los siguientes empleos:

Un Secretario Privado y Jefe del Personal.

Un Jefe de Carteros.

Un Ayudante de la Pagaduría General.

Un Oficial primero del Departamento de

Archivo Nacional.

Un Subdirector del Departamento de Archivo Nacional.

Artículo 3° Desde la fecha de este Decreto queda incorporado el Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno a la Procuraduría General de la Nación, con el siguiente personal:

Un Jefe, con $ 200 mensuales.

Un Ayudante, con $ 100 mensuales.

Una Mecanógrafa, con $ 70 mensuales.

Artículo 4° Suprímese la Pagaduría del Poder Judicial, y adscríbense sus funciones

a la Pagaduría General del Ministerio de Gobierno.

Artículo 5° Suprímese el puesto de Secretario del Departamento de Justicia, para compensar los aumentos de sueldos del Secretario, Oficial Auxiliar y una Mecanógrafa del Departamento de Instituciones de Utilidad Común, cuya denominación en el futuro, personal y asignaciones será el siguiente:

Departamento de Instituciones de Utilidad

Común y Justicia.

Un Director Superintendente, $ 300.

Un Secretario, $ 170.

Un Oficial Auxiliar, $ 80.

Dos Mecanógrafas, cada una a $ 70.

Artículo 6° El-personal que dependía de la. Secretaría Privada, queda, adscrito a la Secretaria General del Ministerio de. Gobierno, a excepción del Jefe de Carteros que se suprime por el artículo 2°
Artículo 7° Por medio de decretos posteriores se fijará la distribución de los negocios que según sus afinidades correspondan a cada una de las Dependencias del Ministerio de Gobierno por razón de las anteriores modificaciones, y por medio de resoluciones reglamentarias del mismo Ministerio, se determinarán las funciones del personal, si fuere el caso.
Artículo 8° Estas modificaciones en la organización del Ministerio de Gobierno, regirán desde el 1° de diciembre del corriente año, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3°

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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