Por el cual se aprueba el inventario final de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1723 de 1987, artículo 9º, literal d) y el 1698 de 1989, artículo 1º, literales a) y h), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto extraordinario 77 de 1987 suprimió el Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal.
Que la liquidación del Insfopal se adelantó de conformidad con el procedimiento establecido por los Decretos reglamentarios 1723 de 1987 y 1698 de 1989.
Que el Director Liquidador del Insfopal elaboró y sometió a la aprobación de la Junta Liquidadora del mismo, el inventario final de todos los bienes, derechos y obligaciones del Insfopal, así como el informe final del proceso de liquidación,
DECRETA:
Artículo 1º Aprobar el inventario final de liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, y el informe final del proceso de liquidación que contiene la información detallada de las actividades desarrolladas y de los derechos y obligaciones que se transfieren a la Nación, aprobados por la Junta Liquidadora del mencionado Instituto, según Actas 1000 del 22 de agosto de 1989; 1001 del 29 de agosto de 1989; 1002 del 20 de septiembre de 1989 y 1003 del 28 de septiembre de 1989.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.
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