Por el cual se modifica el Decreto 2557 de 13 de octubre 13 de 1961, y se distribuyen unas apropiaciones en el (Ramo de Carreteras Nacionales)
(Ramo de Carreteras Nacionales).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Disminúyese en $ 150.000.00 la apropiación del Capítulo 3104, Programa II, artículo 31126 ordinal 26-11, Recursos del Crédito, del Presupuesto vigente, "Puente Santander, en Neiva".
Esta suma se incorporará a la partida global correspondiente al Capítulo 3104, Programa II, artículo 31126, Recursos del Crédito, del Presupuesto vigente.
Artículo 2º De la partida apropiada en el Capítulo 3104, Programa II artículo 3126- A, ordinal 26, Recursos del Crédito, del Presupuesto vigente, "Estudios, construcciones y terminaciones de puentes en el país, incluidos los estudios de los puentes sobre el río Humea en Puerto Porfía y sobre el Meta en Puerto López", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 3104
Programa II, artículo 31126-A, ordinal 26,
Recursos del Crédito.
Puentes en la vía que va de Silvia a Belalcázar.
| 22. Puente Bejuco | $ 20.000.00 |
|---|---|
| 23. Puente La Troja | 20.000.00 |
| 24. Puente Tuluá | 20.000.00 |
| 25. Puente chuchucue | 20.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
EJ Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos E. Obando V.
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