Por el cual se habilita la Administración Subalterna de Correos de Marmato para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilitase para el servicio de giros postales la Oficina de Correos de Marmato (Caldas), que tendrá para base de operaciones cincuenta pesos ($ 50) y podrá expedir giros hasta por doscientos pesos ($ 200) en cada mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ.
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