Por el cual se habilita la Administración Subalterna de Correos de Marmato para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1920-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Habilitase para el servicio de giros postales la Oficina de Correos de Marmato (Caldas), que tendrá para base de operaciones cincuenta pesos ($ 50) y podrá expedir giros hasta por doscientos pesos ($ 200) en cada mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ.

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