Por el cual se adiciona el marcado con el número 1704 de 13 de diciembre de 1923, sobre diversificación de negocios administrativos entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo único. Las Agencias de Ejecuciones Fiscales de Correos y Telégrafos que hasta ahora venían dependiendo del Ministerio de Correos y Telégrafos, se adscriben desde esta fecha al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de Febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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