Por el cual se concede franquicia postal y telegráfica a la scadta, Administradora de los correos aéreos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Administración del correo aéreo, organizada por la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), y en virtud del encargado que se le confirió por el Decreto número 362 de 26 de febrero de 1931, y las oficinas y agencias del correo aéreo tendrán franquicia postal en el servicio interior para la correspondencia entre si relacionada con el ramo de correos aéreos.
Artículo 2° Los Directores, gerentes, pilotos y agentes de la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos (Scadta) tendrán franquicia telegráfica en las líneas nacionales, hasta de veinte palabras en cada despacho, para tratar entre si asuntos relativos a la normalización y regulación del servicio aéreo y al manejo de los correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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