Por el cual se concede franquicia postal y telegráfica a la scadta, Administradora de los correos aéreos

Rango Decreto
Publicación 1932-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Administración del correo aéreo, organizada por la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), y en virtud del encargado que se le confirió por el Decreto número 362 de 26 de febrero de 1931, y las oficinas y agencias del correo aéreo tendrán franquicia postal en el servicio interior para la correspondencia entre si relacionada con el ramo de correos aéreos.
Artículo 2° Los Directores, gerentes, pilotos y agentes de la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos (Scadta) tendrán franquicia telegráfica en las líneas nacionales, hasta de veinte palabras en cada despacho, para tratar entre si asuntos relativos a la normalización y regulación del servicio aéreo y al manejo de los correos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.