Por el cual se establecen tres escribientes en las fiscalías de los Juzgados superiores del Distrito Judicial de Bogotá y se aclara el artículo 5o del Decreto número 223 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,

decreta:

Artículo 1º A partir del 15 del presente mes, y con imputación al artículo 15 del capitulo 7º del Presupuesto de gastos vigente, créase un Escribiente en cada una de las Fiscalías de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, con la asignación mensual de $ 60 cada uno.
Artículo 2º El sueldo del Ascensorista del Palacio de Justicia, establecido por medio del artículo 5º del Decreto numero 223 de fecha 31 de enero pasado, se imputará al articulo 70, capítulo 8º de las Apropiaciones vigentes.
Artículo 3º Por Decreto separado se atenderá a los traslados a que de lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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