Por el cual se destinan unas partidas para colonias escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo. 247, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes partidas:
| Para dotación del Gabinete Dental y de la Clínica Médica en la colonia escolar de Bogotá | $ | 4.000.00 |
|---|---|---|
| Para la colonia escolar establecida en Pacho (Cundinamarca), por la Caja de Maestros | 4.000.00 | |
| Total | $ | 8.000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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