Por el cual se destinan unas partidas para colonias escolares

Rango Decreto
Publicación 1938-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo. 247, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes partidas:
Para dotación del Gabinete Dental y de la Clínica Médica en la colonia escolar de Bogotá $ 4.000.00
Para la colonia escolar establecida en Pacho (Cundinamarca), por la Caja de Maestros 4.000.00
Total $ 8.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 17 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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