DECRETO 279 DE 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1º de 1959,

DECRETA:

Artículo primero.Apruébase la Resolución número 6, del 1º de febrero del corriente año, de la Junta Directiva del Banco de la República, y que a la letra dice:

RESOLUCION NUMERO 6 DE 1961

(febrero 1º)

La Junta Directiva del Banco de la República,

en uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1º de 1959,

RESUELVE:

Artículo primero.El valor neto del oro de producción nacional que compre el Banco de la República se pagará así:

Quedan así sustituidos los apartes b) y c) del artículo 1º de la Resolución 12 de 1959, y el artículo 1º de la Resolución 15 de 1960, y derogado el artículo 2 de la Resolución 7 de 1960.

Artículo segundo.Por el 75% de los pagos hechos a los grandes productores, corno por el total de los que se hagan a los pequeños, el Banco venderá periódicamente los dólares correspondientes en el mercado libre, y aplicará su producto a la cancelación de la cuenta que haya financiado los pagos en moneda corriente.

Las diferencias en exceso o en defecto que se originen en estas operaciones, serán absorbidas por la cuenta de la prima minera a que se refiere el artículo 5 de la Resolución 12 de 1959.

Quedan así sustituidos los artículos 3º y 4º de la Resolución número 12 de 1959.

Articulo tercero.Esta Resolución rige desde la fecha en que sea aprobada por el Gobierno Nacional".
Artículo segundo.Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

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