por el cual se modifica el Decreto número 1946 de 1955 y se conceden unas facultades al Director de la Administración Postal Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1946 de 1955, que modificó el1563 de 1954, dispone 011 su artículo 1° un plazo de veinte (20) días para iniciar el cobro de bodegajes a, los impresos procedentes del Exterior;
Que el Reglamento General de Aduanas número 241 exige a los importadores de libros y revistas al país, presentar como requisito indispensable para la nacionalización de tales envíos, un registro de importación expedido por la Oficina de Registro de Cambios, hoy Superintendencia de Comercio Exterior;
Que los importadores de libros y revistas se hallan en la actualidad imposibilitados para cumplir tal requisito en el tiempo, fijado por e1 citado Decreto, en virtud de que la Superintendencia de Comercio Exterior no está expidiendo licencias de importación;
Que por lo anterior se hace necesario que se expida un decreto modificatorio o ampliatorio del citado 1946 de1955, en el sentido de autorizar al Director de la Administración Postal Nacional, entidad que .maneja tales envíos procedentes del Exterior, para exonerar por resolución debidamente motivada y documentada, a aquellos importadores de libros y revistas en el país, que comprueben fehacientemente el hecho de que la demora en la presentación de los Registros de Importación, exigidos es imputable a cualquier situación interna del organismo encargado de expedirlos,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo segundo del Decreto número 1946 de 1955, en el sentido de que el derecho de almacenaje de los impresos de peso superior a quinientos (500) gramos, procedentes del Exterior, se, cobrarán en estampillas de porte nacional, a razón de cinco centavos ($ 0.05) diarios por paquete, a partir de los veinte (20) días de la notificación del aviso de llegada de, la remesa o remesas, y no de porte aéreo como allí se expresa.
Artículo 2° Facúltase al Director de la Administración Postal Nacional para, exonerar con Resolución motivada, a, los importadores de libros y revistas del pago de los bodegajes establecidos por el artículo .1° cuando éstos no puedan cumplir los requisitos exigidos en relación con la licencia de importación en virtud de medidas tomadas por el propio Gobierno.
Parágrafo. El Director de la Administración Postal Nacional dictará las normas reglamentarias al presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E; a febrero 18 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Comunicaciones, Cornelio Beyes.
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