Por el cual se registra el incremento de salario por antigüedad y el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero.A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 305 de 1981.
Artículo segundo. El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional, de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) será de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales pagaderos por el mencionado Departamento.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo.Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de suexpedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá,D. E.,a enero 29 de 1982.

JULIO CESARTURBAYAYALA

El Ministro de Hacienda y CréditoPúblico,encargado,

Javier Fernández Rivas

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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