Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1983-02-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente delaRepública de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 20 del Decreto Extraordinario 1168 de 1980:
Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total
01 77.050 ---- 77.050
02 34.600 51.900 86.500
03 36.860 55.290 92.150
04 38.360 57.540 95.900
05 49.900 88.700 138.600
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y gastos de representación.
Artículo 3º Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto Extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1º del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores se regirán por las normas contenidas en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 69 de 1983 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
Artículo 4º El presente Decreto rigeapartir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echavarría.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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