Por el cual se aprueba el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 2000-02-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999 expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptado por el Contralor General de la República mediante la Resolución Orgánica número 05001 del 27 de diciembre de 1999, el cual se transcribe a continuación:

«ACUERDO NUMERO 060 DE DICIEMBRE 27 DE 1999

por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República de que trata la Ley 106 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1°. Estructura. La estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993, quedará así:

Artículo 2°. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuará integrada en los términos del artículo 95 de la Ley 106 de 1993.

Parágrafo. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 3°. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República las señaladas en los artículos 96, 99 y 100 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 4°. Funciones de la Gerencia. Además de las señaladas en el artículo 97 de la Ley 106 de 1993 y los reglamentos de la entidad, corresponde a la Gerencia del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República atender y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios, y no pecuniarios para los mejores empleados y equipos de trabajo de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con sujeción a los programas de estímulos señalados para el efecto por las instancias competentes de las respectivas entidades.

Artículo 5°. Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa y Financiera del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6°. Dirección de Desarrollo y Bienestar Social. La Dirección de Desarrollo y Bienestar Social del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7°. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8°. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República cumplirá las funciones previstas en las normas legales.

Artículo 9°. Vigencia. El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, los Acuerdos número 049 y 054 de 1999.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 1999.

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Ossa Escobar.

El Secretario,

María Jesús Ortiz Quintero.»

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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