por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia

Rango Decreto
Publicación 2009-02-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.Integración. La Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta estará integrada por:

Parágrafo 1°. El Senador y el Representante a la Cámara serán elegidos por las respectivas comisiones constitucionales dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, o de la reiniciación de actividades por parte del honorable Congreso de la República.

Hasta tanto se elijan los Miembros de que trata este parágrafo actuarán como tales el Presidente de la Comisión Primera del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un delegado de la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de la oralidad en el régimen procesal del trabajo y de la seguridad social, creada mediante el Decreto 1098 de 2005, un delegado de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006, y un delegado de la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.

Una vez extinguida la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la calidad de invitado permanente la ostentará el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil, o su delegado.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.

Artículo 2°.Funciones. Son funciones de la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta, las siguientes:
Artículo 3°.Comité Técnico. Confórmese un Comité Técnico integrado por los siguientes funcionarios:

Parágrafo. La participación de los miembros del Comité es indelegable.

Artículo 4°.Funciones del Comité Técnico. Las funciones del Comité son las siguientes:
Artículo 5°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica es ejercida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y tiene dentro de sus funciones las siguientes:
Artículo 6°.Sesiones. La Comisión se reunirá por derecho propio, al menos, dos veces al mes. También podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo soliciten el Presidente o cuatro (4) o más de sus miembros.
Artículo 7°.Selección de representantes de la Sociedad Civil y la Academia. Para efectos de la integración de la Comisión, en los términos previstos en el artículo 1° de este decreto, confórmase una comisión, integrada por el Ministro del Interior y de Justicia, por los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, y por los Presidentes de las Comisiones Primeras Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, para designar a los representantes de la Academia y de la Sociedad Civil.

Los decanos de las facultades de derecho, legalmente reconocidas, podrán postular nombres, ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la designación de los representantes de la Academia, la cual se deberá realizar dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto. Cada decano solo podrá postular un nombre.

Las personas naturales y jurídicas, diferentes de las facultades de derecho, podrán hacer postulaciones de nombres para la designación del representante de la Sociedad Civil, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto.

La Comisión Transitoria hará la selección dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado en los inciso 2° y 3° del presente artículo, teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados a los temas de Administración de justicia. En caso de no haber postulaciones, la comisión designará los miembros de personas vinculadas a la Administración de Justicia.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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