por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno, por $ 550.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluida en el presupuesto de inversión de la actual vigencia correspondiente al Capítulo 1020. Programa 1151. Subprograma 2, artículo 10113, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales si la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32672 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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