por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación parala vigencia fiscal de 2001, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo;
Que el artículo 39 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000 "por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001" faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique y defina los ingresos y gastos;
Que el artículo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corres-ponda,
DECRETA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Artículo 1º. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de cincuenta y cuatro billones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos millones setecientos veintitrés mil novecientos treinta y dos pesos ($54.977.492.723.932) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2001, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
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