Por el cual se señala la denominación de una obra nacional (aeropuerto internacional de el-dorado)

Rango Decreto
Publicación 1959-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Aeropuerto Internacional construido en el Distrito Especial de Bogotá, y que se inaugurará el 10 de diciembre próximo, se denominará Aeropuerto Internacional de El dorado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas

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