Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional), por $ 112.000.00
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
considerando:
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 74 y 77 de 1961, por la suma de $ 112.000.00,
decreta:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 74 y 77 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracréditos.
B. Rama Técnica.
CAPITULO 0407
División de Aduanas.
Programa II.
Control de Aduanas y Resguardos.
Gastos generales.
| 106, 114. Del artículo 04149. Mercancías extraviadas | $ 79.000.00 |
|---|---|
| Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0451 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Pagarés a favor del CIA VE 510. Del artículo 4509. Servicio de los pagarés a favor de la Compagnie Industriele et Agricole de Vente a L'Extranger "Ciave Compensex, S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y del convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para Centrales Hidroeléctricas y Termoeléctricas, así: | Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0451 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Pagarés a favor del CIA VE 510. Del artículo 4509. Servicio de los pagarés a favor de la Compagnie Industriele et Agricole de Vente a L'Extranger "Ciave Compensex, S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y del convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para Centrales Hidroeléctricas y Termoeléctricas, así: |
| 301.1º. Amortización | |
| --- | --- |
| 302. 2º Intereses | |
| 303. 3º Comisiones y gastos. | |
| Suman los contracréditos | |
| Créditos. I. Gastos directos del Ministerio. A. Dirección del Ministerio. CAPITULO 0402 Secretaría General. Programa V. Servicios generales. Gastos generales 106, 111. Al artículo 04046. Gastos varios e imprevistos | $ 45.000.00 |
| B. Rama Técnica. CAPITULO 0405 Dirección Nacional del Presupuesto. Programa II. Programación presupuestaria. Gastos generales. 106, 111. Al artículo 04078. Impresos y publicaciones | $ 34.000.00 |
| Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0453 Otras amortizaciones. Acreencias y préstamos diferidos. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Instituto de Crédito Territorial). Vivienda Campesina. 510. Al artículo 4536. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Instituto de Crédito Territorial), las obligaciones a cargo del Estado, en cumplimiento de la Ley 46 de 1939, sobre vivienda campesina, y Decreto 886 de 1939, 1580 de 1942, sobre vivienda campesina en el Departamento de Nariño, así: | Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0453 Otras amortizaciones. Acreencias y préstamos diferidos. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Instituto de Crédito Territorial). Vivienda Campesina. 510. Al artículo 4536. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Instituto de Crédito Territorial), las obligaciones a cargo del Estado, en cumplimiento de la Ley 46 de 1939, sobre vivienda campesina, y Decreto 886 de 1939, 1580 de 1942, sobre vivienda campesina en el Departamento de Nariño, así: |
| 304. 1º Intereses | |
| --- | --- |
| 305. 2º Intereses |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
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