Por el cual se autoriza al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, para suscribir y pagar acciones en la Corporación Forestales de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1975-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 2° del Decreto número 1050 de 1968, y,

CONSIDERANDO:

Que los Decretos 1050 y 3130 de 1968, en sus artículos 29 y 4° respectivamente, prevén la participación en sociedades de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado y la constitución de sociedades entre éstos o con otras personas, cuándo sean autorizados por el Gobierno;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2420 de 1968, el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, tiene a su cargo la reglamentación, administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables del país, y entre ellos, los bosques nacionales;

Que con tal finalidad, los estatutos de la entidad aprobados por Decrete 0842 de 1969, en su artículo 8° autoriza la participación del Instituto en Sociedades o establecimientos destinados al fomento general de la economía y al mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, en la sesión llevada a cabo el día 5 de agosto de 1974, según consta en el Acta número 08 de la misma fecha, autorizó la participación del INDERENA en la Corporación Forestal de Boyacá.

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, para suscribir y pagar acciones hasta por la cuantía de trescientos mil pesos ($300.000.00) M/cte.; en la Corporación Forestal de Boyacá, constituida por escritura pública número 314 de la Notaría Primera del Circuito de Tunja, de fecha 25 de marzo de 1974.
Artículo 2°. De conformidad con la cuantía de la participación oficial en la sociedad citada en el artículo anterior, se harán las reformas estatutarias que la someterán al régimen que le corresponda conforme a los Decreto-leyes números 1050 y 3130 de 1968.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura,

Rafael Pardo Buelvas.

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