por el cual se deroga el Decreto número 1434 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto número 1434 del 5 de julio de 1990, por el cual se desarrolla el artículo 43 de la Ley 10 de 1990.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Camilo González Posso.
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