Por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de la partida apropiada en el artículo 504 del capítulo 405- del Presupuesto ordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de $ 30.000 apropiada en el capítulo 45, artículo 504 del Presupuesto ordinario de la actual vigencia fiscal, para la construcción del hospital de Santander (Cauca), según la Ley 87 de 1941.
Artículo 2° La suma que por medio del artículo anterior se entregará al Fondo de Fomento Municipal con destino al hospital de Santander (Cauca), quedará a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirá en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El' Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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