Por el cual se suprimen algunas dependencias de los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas y se crean otras en el Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1947-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que por escritura pública número 381 otorgada ante el Notario 8º de esta ciudad se constituyó con fecha 4 de julio último el Instituto nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 80 de 1946;

Que el artículo 10 de dicha ley dispone que el estudio y construcción de obras de fomento eléctrico, irrigación y desecación en que haya de invertir capital la Nación se ejecuten por medio de dicho Instituto;

Que el artículo 17 de la misma ley autoriza al Gobierno para refundir en un solo Departamento las funciones que queden a cargo de la Nación y que hoy se atienden por los Departamentos de Irrigación del Ministerio de la Economía y por el Departamento de Servicios Públicos del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1º. El estudio, administración y construcción de obras de fomento eléctrico, de irrigación y desecación de terrenos, regulación de corrientes de aguas en las cuales deba invertir capital la Nación se harán a partir del día primero de septiembre del presente año por medio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Parágrafo. Se exceptúan de esta disposición las obras que habrán de costearse con el empréstito concedido por el Import and Export Bank a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo 2º. El control técnico en la planificación y ejecución de las obras encomendadas al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico será ejercido por el Ministerio de Obras Públicas en la forma determinada en el artículo 8º del Decreto 1428 de 1947. Corresponde al Ministerio de la Economía Nacional el control económico de esas mismas obras.
Artículo 3º. A partir del día primero de septiembre próximo créase en el Ministerio de la Economía Nacional el Departamento de Servicios Públicos con las funciones, personal y asignaciones que se detallan en los artículos siguientes.
Artículo 4º. El Departamento de Servicios Públicos del Ministerio de la Economía Nacional se compondrá de una Sección Técnica y de una Sección Jurídica.

Parágrafo. El Jefe de la Sección Jurídica será el Director del Departamento y el Ingeniero Jefe de la Sección Técnica ejercerá las funciones de Subdirector; será Secretario del Departamento el de la Sección Jurídica.

Artículo 5º. La Sección Técnica estará integrada así:
Un Ingeniero Jefe con sueldo mensual de 650.00
Un Ingeniero Hidráulico con sueldo mensual de 600.00
Un Ingeniero de Proyectos y Tarifas con sueldo mensual de 600.00
Un Secretario Contador con sueldo mensual de 300.00
Una Mecanógrafa con sueldo mensual de 150.00
Artículo 6º. La Sección Jurídica se compondrá del siguiente personal:
Un Abogado Jefe con sueldo mensual de 700.00
Un Abogado Ayudante con sueldo mensual de 500.00
Un Abogado Ayudante con sueldo mensual de 500.00
Un Secretario con sueldo mensual de 300.00
Un Oficial de Kárdex y Correspondencia con sueldo mensual de 150.00
Una Mecanógrafa con sueldo mensual de 150.00
Una Mecanógrafa con sueldo mensual de 150.00
Un Archivero Chofer con sueldo mensual de 120.00
Un Ingeniero Asesor con sueldo mensual de 550.00
Artículo 7º. El Departamento de Servicios Públicos tendrá las siguientes funciones:

1- Expedición de reglamentos para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas públicas.

2- Expedición de concesiones o permisos para la utilización de las aguas públicas para cualquier fin.

3- Otorgamiento de las concesiones de fuerza hidráulica.

4- Expedición de las normas necesarias para la conservación del caudal de las corrientes y depósitos de aguas nacionales.

5- Vigilancia y control sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos, concesiones y licencias de que se viene hablando.

6- Estudio de las providencias sobre expediciones y declaraciones de utilidad pública e interés social a que haya lugar en relación con obras de irrigación, desecación y electrificación.

7- Tramitación y resolución de las solicitudes sobre permisos, para ocupación de bienes de uso público con canalización destinada a la conducción de aguas o electrificación.

8- Revisión de la situación jurídica de los concesionarios de agua o fuerza hidráulica y de los ocupantes de bienes de uso público para fines de irrigación o electrificación.

9- Estudio de las apropiaciones, traspasos, prórrogas y caducidades de las concesiones y permisos para la utilización y desocupación de los bienes de uso público para los fines indicados en el numeral anterior.

10- Tramitación y resolución de las solicitudes sobre permisos para extraer piedra, arena, cascajo, etc., de los lechos de los ríos y demás corrientes o depósitos de aguas de uso público.

11- Revisión y aprobación de las tarifas y reglamentos de las empresas que presten servicio público de energía eléctrica dentro del territorio nacional.

12- Ejercicio de control técnico y económico y la supervigilancia de las empresas ya establecidas o que se establezcan para producir, conducir, distribuir, comprar o vender energía eléctrica con el fin de garantizar una correcta prestación de los servicios mencionados.

13- Dirigir las actividades y atender las consultas de las oficinas o secciones departamentales o municipales de electrificación.

14- Ejercer el control y vigilancia de los fondos de reserva de las empresas de electrificación para reparación y ensanche de las mismas.

15- Elaboración de las normas de contabilidad y estadística a que deben someterse las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica.

16- Elaborar la estadística sobre las empresas de energía eléctrica y las concesiones de aguas públicas que funcionen en el país.

17- Servir como interventor de la Nación en los estudios y construcciones de plantas eléctricas que adelanta el Fondo de Fomento Municipal, hasta tanto el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico asuma la prestación de tales servicios.

18- Ejercer el control de la inversión de los empréstitos que contraigan los Departamentos o Municipios, para la construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas.

Parágrafo. El Ministro de la Economía Nacional distribuirá estas funciones por medio de Resolución especial entre las Secciones del Departamento de Servicios Públicos.

Artículo 8º. Las actuales comisiones especiales de aguas de Cali en el Departamento del Valle y de la Zona Bananera en el Departamento del Magdalena pasarán a formar parte del Departamento de Servicios Públicos creado por medio del presente Decreto.
Artículo 9º. El Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas actualmente dependiente del Departamento de Empresas de Servicios Públicos y cuyo sueldo se paga con cargo al Fondo de Fomento Municipal, continuará prestando sus servicios en las mismas condiciones, como dependiente del Departamento de Servicios públicos, hasta tanto que el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico asuma los servicios que en el ramo eléctrico presta en la actualidad el Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 10. Créase en el Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional la Sección de Meteorología con el siguiente personal y asignaciones:
Un Jefe de Sección y Director del Observatorio 450.00
Un Auxiliar 400.00
Un Inspector de Estaciones Metereológicas 250.00
Un Mecánico 250.00
Un Ayudante 150.00
Una Mecanotaquígrafa 140.00
Artículo 11. A partir del día primero de septiembre del presente año quedan suprimidos el Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional y el Departamento de Empresas de Servicios Públicos del Ministerio de Obras Públicas.

El Departamento de Servicios Públicos que se crea por este Decreto sustituye a los dos mencionados, que se suprimen, en todas aquellas funciones que no toma a su cargo el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Artículo 12. Además de los fondos que el Gobierno Nacional apropie para el funcionamiento del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas entregarán a esa entidad los saldos no gastados de las partidas que hoy figuran en el Presupuesto Nacional para la construcción de las obras que quedarán a cargo del Instituto, previa deducción de los fondos necesarios para el funcionamiento durante el resto de la actual vigencia del Departamento de Servicios Públicos que se crea por medio del artículo 3º del presente Decreto. A este efecto el Gobierno hará las operaciones de presupuesto a que hubiere lugar para el cumplimiento de esta disposición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula. PEREZ-El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE

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